Art. 5
Azúcar
En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 5
Azúcar
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 508/2007, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el contexto de los contingentes 09.4331 a 09.4351, 09.4315 a 09.4320, 09.4324 a 09.4328, 09.4365, 09.4366, 09.4380 y 09.4390 no podrán presentarse para el año 2008 después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1100/2006, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el contexto de los contingentes 09.4361 y 09.4362 no podrán presentarse para el año 2008 con posterioridad al viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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