Art. 4
Arroz
En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 4
Arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz partido, para el año 2008 y en el contexto del contingente 09.4079, comenzará a transcurrir a partir del 2 de enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, para el año 2008 y en el contexto del contingente 09.4517, comenzará a transcurrir a partir del 2 de enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1002/2007, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto, para el año 2008 y en el contexto del contingente 09.4094, comenzará a transcurrir a partir del 2 de enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 955/2005, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, para el año 2008 y en el contexto del contingente 09.4097, comenzará a transcurrir a partir del 2 de enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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