Art. 1
Batatas
En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 1
Batatas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas para el año 2008, en el contexto de los contingentes 09.4013 y 09.4014, no podrán presentarse antes del 2 de enero de 2008 ni después del lunes, 15 de diciembre de ese mismo año.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados, en las fechas que se indican en el anexo I, en el contexto de los contingentes 09.4013 y 09.4014, se expedirán en las fechas indicadas en el citado anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (29).
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