Art. 24
Adaptación de los anexos
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 24
Adaptación de los anexos
La Comisión, previa consulta a la Agencia y de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 26, apartado 3, modificará los anexos I a IV para adaptarlos a la evolución científica y técnica.
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