Art. 22

Conflictos de intereses

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 22 Conflictos de intereses Además de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 726/2004, los titulares y suplentes del Comité de terapias avanzadas no tendrán intereses financieros o de otro tipo en el sector de la biotecnología ni en el sector de los productos sanitarios que pudieran afectar a su imparcialidad. Todos los intereses indirectos que pudieran relacionarse con estos sectores se reflejarán en el registro mencionado en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) no 726/2004.
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