Art. 24 · Adaptación de los anexos

Art. 24

Adaptación de los anexos

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 24 Adaptación de los anexos La Comisión, previa consulta a la Agencia y de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 26, apartado 3, modificará los anexos I a IV para adaptarlos a la evolución científica y técnica.
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