Art. 22 · Conflictos de intereses

Art. 22

Conflictos de intereses

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 22 Conflictos de intereses Además de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 726/2004, los titulares y suplentes del Comité de terapias avanzadas no tendrán intereses financieros o de otro tipo en el sector de la biotecnología ni en el sector de los productos sanitarios que pudieran afectar a su imparcialidad. Todos los intereses indirectos que pudieran relacionarse con estos sectores se reflejarán en el registro mencionado en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) no 726/2004.
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