Art. 5
Información epidemiológica
En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 5
Información epidemiológica
1. Los Estados miembros deberán transmitir a través del programa BlueTongue NETwork («sistema BT-Net»), establecido mediante la Decisión 2007/367/CE, información sobre la fiebre catarral ovina recogida a través de los programas de seguimiento o vigilancia y deberán asimismo enviar:
a)
un informe mensual, remitido, a más tardar, un mes después de la conclusión del mes objeto del informe, que comprenda como mínimo:
i)
los datos de los animales centinela de los programas de seguimiento de la fiebre catarral ovina vigentes en las zonas restringidas,
ii)
los datos entomológicos de los animales centinela de los programas de seguimiento de la fiebre catarral ovina vigentes en las zonas restringidas;
b)
un informe intermedio que comprenda el primer semestre del año y se remita todos los años, a más tardar, el 31 de julio, en el que figuren, como mínimo:
i)
los datos de los programas de vigilancia de la fiebre catarral ovina vigentes fuera de las zonas restringidas,
ii)
los datos de vacunación de las zonas restringidas;
c)
un informe anual, remitido, a más tardar, el 30 de abril del año siguiente, que comprenda la información sobre el año anterior contemplada en los incisos i) e ii) de la letra b).
2. La información que debe transmitirse al sistema BT-Net se recoge en el anexo II.
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