Art. 3
Notificación de la fiebre catarral ovina
En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 3
Notificación de la fiebre catarral ovina
Los Estados miembros deberán notificar los focos y los focos primarios de la fiebre catarral ovina a través del Sistema de Notificación de Enfermedades Animales, utilizando la forma codificada y los códigos establecidos en la Decisión 2005/176/CE.
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