Art. 4
Programas de seguimiento y vigilancia de la fiebre catarral ovina
En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 4
Programas de seguimiento y vigilancia de la fiebre catarral ovina
Los Estados miembros aplicarán de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el anexo I los programas siguientes:
a)
los programas de seguimiento de la fiebre catarral ovina en las zonas restringidas («programas de seguimiento de la fiebre catarral ovina»);
b)
los programas de vigilancia de la fiebre catarral ovina fuera de las zonas restringidas («programas de vigilancia de la fiebre catarral ovina»).
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