Art. 3 · Notificación de la fiebre catarral ovina

Art. 3

Notificación de la fiebre catarral ovina

En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 3 Notificación de la fiebre catarral ovina Los Estados miembros deberán notificar los focos y los focos primarios de la fiebre catarral ovina a través del Sistema de Notificación de Enfermedades Animales, utilizando la forma codificada y los códigos establecidos en la Decisión 2005/176/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1266:oj#art-3