Art. 17
Sistema de localización de buques vía satélite (sistema SLB)
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 17
Sistema de localización de buques vía satélite (sistema SLB)
1. Los Estados miembros garantizarán que la información relativa a los buques que enarbolan su pabellón y faenan en la zona de regulación de la NAFO, obtenida a través del sistema de localización de buques vía satélite (SLB) en aplicación del Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión (14), se transmita electrónicamente a la Secretaría de la NAFO en tiempo real.
2. Cuando un inspector aviste un buque pesquero en la zona de regulación de la NAFO sobre el que no haya recibido datos SLB de conformidad con las medidas de conservación y control de la NAFO, pondrá inmediatamente este extremo en conocimiento del capitán y del Secretario Ejecutivo de la NAFO.
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