Art. 16

Control del esfuerzo pesquero

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 16 Control del esfuerzo pesquero 1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques guarde proporción con las posibilidades de pesca disponibles para ese Estado miembro en la zona de regulación de la NAFO. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión el plan de pesca de los buques que faenen en la zona de regulación de la NAFO a más tardar el 31 de enero de cada año o, si los presentan después de esa fecha, al menos treinta días antes del inicio de las actividades pesqueras. En el plan de pesca se indicarán, entre otros extremos, el buque o los buques que vayan a participar en esas pesquerías y el número planeado de días de pesca que permanecerán en la zona de regulación de la NAFO. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, a título indicativo, de las actividades planeadas por los buques en otras zonas. 4.   El plan de pesca constituirá el esfuerzo total de pesca que vaya a ser desplegado en la zona de regulación de la NAFO en relación con las posibilidades de pesca de las que disponga el Estado miembro que realice de la notificación. 5.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe sobre la aplicación de sus respectivos planes de pesca. En estos informes se indicará el número de buques que efectivamente hayan realizado actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO, las capturas de cada buque y el número total de días que cada buque haya faenando en dicha zona. Las actividades de los buques que hayan capturado gamba nórdica en las divisiones 3M y 3L se notificarán separadamente para cada división.
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