Art. 98

Condiciones de concesión

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 98 Condiciones de concesión La Comisión establecerá las condiciones de concesión de las restituciones por producción a que se refiere la presente sección, el importe de estas y, en lo que respecta a la restitución por producción de azúcar establecida en el artículo 97, las cantidades con derecho a ellas.
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