Art. 98 · Condiciones de concesión

Art. 98

Condiciones de concesión

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 98 Condiciones de concesión La Comisión establecerá las condiciones de concesión de las restituciones por producción a que se refiere la presente sección, el importe de estas y, en lo que respecta a la restitución por producción de azúcar establecida en el artículo 97, las cantidades con derecho a ellas.
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