Art. 100
Ayuda a la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 100
Ayuda a la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos
1. Se concederá una ayuda a la leche desnatada producida en la Comunidad que se transforme en caseína y caseinatos, con arreglo a las condiciones y a las normas aplicables a esa leche y a la caseína o caseinatos producidos con ella, que habrá de determinar la Comisión.
2. La Comisión fijará la cuantía de la ayuda en función de los factores siguientes:
a)
el precio de referencia de la leche desnatada en polvo, o el precio de mercado de la leche desnatada en polvo de primera calidad, fabricada por el proceso de atomización (spray), si este precio es superior al precio de referencia;
b)
los precios de mercado de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mundial.
La ayuda podrá variar según que la leche desnatada se transforme en caseína o en caseinatos y según la calidad de estos productos.
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