Art. 99
Ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 99
Ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal
1. Se concederán ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal con arreglo a las condiciones y a las normas aplicables a los productos que habrá de determinar la Comisión.
A los efectos del presente artículo, el suero de mantequilla se considerará leche desnatada y el suero de mantequilla en polvo, leche desnatada en polvo.
2. La Comisión fijará la cuantía de la ayuda en función de los factores siguientes:
a)
el precio de referencia de la leche desnatada en polvo fijado en el artículo 8, apartado 1, letra e), inciso ii);
b)
la evolución de la situación de abastecimiento de leche desnatada y leche desnatada en polvo, y la evolución de su uso en piensos;
c)
la evolución de los precios de los terneros;
d)
la evolución de los precios de mercado de las proteínas competidoras respecto a los de la leche desnatada en polvo.
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