Art. 99

Ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 99 Ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal 1.   Se concederán ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal con arreglo a las condiciones y a las normas aplicables a los productos que habrá de determinar la Comisión. A los efectos del presente artículo, el suero de mantequilla se considerará leche desnatada y el suero de mantequilla en polvo, leche desnatada en polvo. 2.   La Comisión fijará la cuantía de la ayuda en función de los factores siguientes: a) el precio de referencia de la leche desnatada en polvo fijado en el artículo 8, apartado 1, letra e), inciso ii); b) la evolución de la situación de abastecimiento de leche desnatada y leche desnatada en polvo, y la evolución de su uso en piensos; c) la evolución de los precios de los terneros; d) la evolución de los precios de mercado de las proteínas competidoras respecto a los de la leche desnatada en polvo.
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