Art. 86

Empresas subvencionables

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 86 Empresas subvencionables 1.   Se concederá una ayuda para la transformación de productos del sector de los forrajes desecados a las empresas transformadoras de productos de ese sector que estén incluidas al menos en una de las categorías siguientes: a) transformadores que hayan celebrado contratos con productores de forrajes para desecar; cuando el contrato corresponda a un pedido especial para la transformación de forrajes suministrados por un productor, deberá incluir una cláusula por la que la empresa transformadora se obligue a abonar al productor la ayuda que se reciba por las cantidades transformadas en virtud del contrato; b) empresas que hayan transformado su propia producción o, en el caso de agrupaciones, la de sus miembros; c) empresas que hayan recibido los suministros de personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos con productores de forrajes para desecar. 2.   La ayuda indicada en el apartado 1 se abonará por los forrajes desecados que hayan salido de la planta de transformación y cumplan los siguientes requisitos: a) presenten un contenido máximo de humedad situado entre el 11 % y el 14 %, dependiendo de la presentación del producto; b) presenten un contenido mínimo en proteína bruta, expresado en materia seca, no inferior: i) al 15 %, en el caso de los productos enumerados en el anexo I, parte IV, letra a) y letra b), segundo guión, ii) al 45 %, en el de los productos enumerados en el anexo I, parte IV, letra b), primer guión; c) sean de una calidad sana, cabal y comercial.
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