Art. 86
Empresas subvencionables
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 86
Empresas subvencionables
1. Se concederá una ayuda para la transformación de productos del sector de los forrajes desecados a las empresas transformadoras de productos de ese sector que estén incluidas al menos en una de las categorías siguientes:
a)
transformadores que hayan celebrado contratos con productores de forrajes para desecar; cuando el contrato corresponda a un pedido especial para la transformación de forrajes suministrados por un productor, deberá incluir una cláusula por la que la empresa transformadora se obligue a abonar al productor la ayuda que se reciba por las cantidades transformadas en virtud del contrato;
b)
empresas que hayan transformado su propia producción o, en el caso de agrupaciones, la de sus miembros;
c)
empresas que hayan recibido los suministros de personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos con productores de forrajes para desecar.
2. La ayuda indicada en el apartado 1 se abonará por los forrajes desecados que hayan salido de la planta de transformación y cumplan los siguientes requisitos:
a)
presenten un contenido máximo de humedad situado entre el 11 % y el 14 %, dependiendo de la presentación del producto;
b)
presenten un contenido mínimo en proteína bruta, expresado en materia seca, no inferior:
i)
al 15 %, en el caso de los productos enumerados en el anexo I, parte IV, letra a) y letra b), segundo guión,
ii)
al 45 %, en el de los productos enumerados en el anexo I, parte IV, letra b), primer guión;
c)
sean de una calidad sana, cabal y comercial.
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