Art. 86 · Empresas subvencionables

Art. 86

Empresas subvencionables

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 86 Empresas subvencionables 1.   Se concederá una ayuda para la transformación de productos del sector de los forrajes desecados a las empresas transformadoras de productos de ese sector que estén incluidas al menos en una de las categorías siguientes: a) transformadores que hayan celebrado contratos con productores de forrajes para desecar; cuando el contrato corresponda a un pedido especial para la transformación de forrajes suministrados por un productor, deberá incluir una cláusula por la que la empresa transformadora se obligue a abonar al productor la ayuda que se reciba por las cantidades transformadas en virtud del contrato; b) empresas que hayan transformado su propia producción o, en el caso de agrupaciones, la de sus miembros; c) empresas que hayan recibido los suministros de personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos con productores de forrajes para desecar. 2.   La ayuda indicada en el apartado 1 se abonará por los forrajes desecados que hayan salido de la planta de transformación y cumplan los siguientes requisitos: a) presenten un contenido máximo de humedad situado entre el 11 % y el 14 %, dependiendo de la presentación del producto; b) presenten un contenido mínimo en proteína bruta, expresado en materia seca, no inferior: i) al 15 %, en el caso de los productos enumerados en el anexo I, parte IV, letra a) y letra b), segundo guión, ii) al 45 %, en el de los productos enumerados en el anexo I, parte IV, letra b), primer guión; c) sean de una calidad sana, cabal y comercial.
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