Art. 87

Anticipo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 87 Anticipo 1.   Las empresas transformadoras podrán recibir un anticipo de 19,80 EUR por tonelada o, si han constituido una garantía de 6,60 EUR por tonelada, de 26,40 EUR por tonelada. Los Estados miembros realizarán los controles necesarios para comprobar el derecho a la ayuda. Una vez que se haya comprobado el derecho a la ayuda, se procederá al pago del anticipo. No obstante, el anticipo podrá pagarse antes de que se compruebe el derecho a la ayuda si el transformador constituye una garantía igual al importe del anticipo, incrementado en un 10 %. Esta garantía también servirá como garantía a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero. La garantía se reducirá hasta el nivel establecido en el párrafo primero tan pronto como se compruebe el derecho a la ayuda y se liberará en su totalidad cuando se abone el saldo de la ayuda. 2.   Para que se abone el anticipo, el forraje desecado deberá haber salido previamente de la empresa transformadora. 3.   En los casos en que se haya abonado un anticipo, se abonará el saldo, es decir la diferencia entre la cuantía del anticipo y el importe total de la ayuda que corresponda a la empresa transformadora, a reserva de la aplicación del artículo 88, apartado 2. 4.   Cuando el anticipo exceda del importe total al que tenga derecho la empresa transformadora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, el transformador reintegrará la cantidad percibida en exceso a la autoridad competente del Estado miembro previa solicitud de esta.
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