Art. 88

Cuantía de la ayuda

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 88 Cuantía de la ayuda 1.   La ayuda establecida en el artículo 86 ascenderá a 33 EUR por tonelada. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la cantidad de forrajes desecados por la que se solicite ayuda en una campaña de comercialización dada rebase la cantidad máxima garantizada establecida en el artículo 89, se reducirá la ayuda en todos los Estados miembros en los que la producción rebase la cantidad nacional garantizada, reduciendo los gastos en función del porcentaje que el rebasamiento de ese Estado miembro represente con relación a la suma de todos los rebasamientos. La Comisión fijará la reducción en un nivel que garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima garantizada.
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