Art. 85

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 85 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente capítulo, que podrán comprender, en particular: a) la obligación para las empresas autorizadas indicadas en el artículo 57 de presentar información adicional y los criterios de sanciones administrativas, suspensiones o retirada de la autorización a las empresas; b) la fijación y notificación de los importes a que se refiere el artículo 58 y la tasa por excedentes a que se refiere el artículo 64; c) excepciones a las fechas establecidas en el artículo 63.
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