Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, en algunos sectores se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo III.
2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«agricultor», un agricultor en la acepción del Reglamento (CE) no 1782/2003;
b)
«organismo pagador», el organismo u organismos designados por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2005;
c)
«precio de intervención», el precio de compra de los productos por la intervención pública.
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