Art. 171

Gestión de los contingentes arancelarios abiertos por terceros países

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 171 Gestión de los contingentes arancelarios abiertos por terceros países 1.   Con respecto a la leche y los productos lácteos, cuando un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 300 del Tratado contemple la gestión total o parcial de un contingente arancelario abierto por un tercer país, la Comisión adoptará el método de gestión que deba aplicarse y sus normas de desarrollo. 2.   La gestión de los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1 deberá efectuarse de modo que se eviten discriminaciones entre los agentes económicos y que garantice la plena utilización de las posibilidades existentes en virtud del contingente en cuestión, aplicando uno de los métodos siguientes o una combinación de ellos o mediante cualquier otro método que resulte apropiado: a) método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (principio de «orden de llegada»); b) método de reparto proporcional a las cantidades solicitadas en el momento de presentar las solicitudes (según el método del «examen simultáneo»); c) método basado en las pautas comerciales tradicionales (según el método denominado «tradicionales/recién llegados»).
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