Art. 170

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 170 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, en particular: a) las disposiciones para la redistribución de las cantidades exportables que no hayan sido asignadas o utilizadas; b) las disposiciones que regulen la calidad y otros requisitos y condiciones específicos de los productos que puedan optar a una restitución por exportación; c) las disposiciones que permitan comprobar si las operaciones que den derecho al pago de restituciones y todos los demás importes con respecto a las transacciones de exportación se han efectuado realmente y de manera adecuada, entre ellas los controles físicos y documentales. La Comisión realizará las modificaciones necesarias del anexo XX teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 3448/93. No obstante, las normas de desarrollo del artículo 167 para los productos a que se refiere el artículo 162, apartado 1, letra b), se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3448/93.
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