Art. 170
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 170
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, en particular:
a)
las disposiciones para la redistribución de las cantidades exportables que no hayan sido asignadas o utilizadas;
b)
las disposiciones que regulen la calidad y otros requisitos y condiciones específicos de los productos que puedan optar a una restitución por exportación;
c)
las disposiciones que permitan comprobar si las operaciones que den derecho al pago de restituciones y todos los demás importes con respecto a las transacciones de exportación se han efectuado realmente y de manera adecuada, entre ellas los controles físicos y documentales.
La Comisión realizará las modificaciones necesarias del anexo XX teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 3448/93.
No obstante, las normas de desarrollo del artículo 167 para los productos a que se refiere el artículo 162, apartado 1, letra b), se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3448/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-170