Art. 172
Certificados para los productos que disfruten de un trato especial a la importación en un tercer país
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 172
Certificados para los productos que disfruten de un trato especial a la importación en un tercer país
1. En el momento de la exportación de productos que, en virtud de los acuerdos celebrados por la Comunidad de conformidad con el artículo 300 del Tratado, puedan disfrutar de un trato especial a la importación en un tercer país si se cumplen determinadas condiciones, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán, si así se solicita y previa realización de los controles apropiados, un documento por el que se certifique que se cumplen las condiciones.
2. La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente artículo.
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