Art. 173

Precios mínimos de exportación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 173 Precios mínimos de exportación 1.   La Comisión podrá fijar anualmente, a su debido tiempo antes de la campaña de comercialización, uno o varios precios mínimos para las exportaciones a terceros países de cada uno de los productos del sector de las plantas vivas del código NC 0601 10 . Las exportaciones de dichos productos deberán llevarse a cabo a un precio igual o superior al precio mínimo fijado para el producto de que se trate. 2.   La Comisión adoptará las normas de desarrollo del apartado 1 teniendo presente las obligaciones que se deriven de los acuerdos celebrados con arreglo al artículo 300, apartado 2, del Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-173

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil