Art. 173
Precios mínimos de exportación
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 173
Precios mínimos de exportación
1. La Comisión podrá fijar anualmente, a su debido tiempo antes de la campaña de comercialización, uno o varios precios mínimos para las exportaciones a terceros países de cada uno de los productos del sector de las plantas vivas del código NC 0601 10 .
Las exportaciones de dichos productos deberán llevarse a cabo a un precio igual o superior al precio mínimo fijado para el producto de que se trate.
2. La Comisión adoptará las normas de desarrollo del apartado 1 teniendo presente las obligaciones que se deriven de los acuerdos celebrados con arreglo al artículo 300, apartado 2, del Tratado.
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