Art. 171 · Gestión de los contingentes arancelarios abiertos por terceros países

Art. 171

Gestión de los contingentes arancelarios abiertos por terceros países

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 171 Gestión de los contingentes arancelarios abiertos por terceros países 1.   Con respecto a la leche y los productos lácteos, cuando un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 300 del Tratado contemple la gestión total o parcial de un contingente arancelario abierto por un tercer país, la Comisión adoptará el método de gestión que deba aplicarse y sus normas de desarrollo. 2.   La gestión de los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1 deberá efectuarse de modo que se eviten discriminaciones entre los agentes económicos y que garantice la plena utilización de las posibilidades existentes en virtud del contingente en cuestión, aplicando uno de los métodos siguientes o una combinación de ellos o mediante cualquier otro método que resulte apropiado: a) método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (principio de «orden de llegada»); b) método de reparto proporcional a las cantidades solicitadas en el momento de presentar las solicitudes (según el método del «examen simultáneo»); c) método basado en las pautas comerciales tradicionales (según el método denominado «tradicionales/recién llegados»).
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