Art. 122
Organizaciones de productores
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 122
Organizaciones de productores
Los Estados miembros reconocerán las organizaciones de productores que:
a)
estén constituidas por productores de alguno de los sectores siguientes:
i)
lúpulo,
ii)
aceite de oliva y aceitunas de mesa,
iii)
gusanos de seda;
b)
se creen por iniciativa de los productores;
c)
persigan un objetivo específico, que podrá referirse, en concreto, a:
i)
la concentración de la oferta y la comercialización de los productos de los afiliados,
ii)
la adaptación conjunta de la producción a las exigencias del mercado y la mejora de los productos,
iii)
el fomento de la racionalización y mecanización de la producción.
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