Art. 122 · Organizaciones de productores

Art. 122

Organizaciones de productores

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 122 Organizaciones de productores Los Estados miembros reconocerán las organizaciones de productores que: a) estén constituidas por productores de alguno de los sectores siguientes: i) lúpulo, ii) aceite de oliva y aceitunas de mesa, iii) gusanos de seda; b) se creen por iniciativa de los productores; c) persigan un objetivo específico, que podrá referirse, en concreto, a: i) la concentración de la oferta y la comercialización de los productos de los afiliados, ii) la adaptación conjunta de la producción a las exigencias del mercado y la mejora de los productos, iii) el fomento de la racionalización y mecanización de la producción.
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