Art. 120
Método de producción de alcohol etílico agrícola
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 120
Método de producción de alcohol etílico agrícola
La Comisión podrá regular el método de obtención y las características del alcohol etílico agrícola obtenido a partir de un producto agrícola específico recogido en el anexo I del Tratado.
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