Art. 25
Programa de control e inspección específico
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 25
Programa de control e inspección específico
No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, párrafo quinto, del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa de control e inspección específico de las poblaciones de bacalao consideradas podrá tener una duración superior a tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1098:oj#art-25