Art. 5

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 5 1.   Las solicitudes de certificado deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada subperíodo. 2.   Al presentar la solicitud de certificado deberá depositarse una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos de producto. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la expiración del período de presentación de las solicitudes, las cantidades totales solicitadas, expresadas en kilogramos. 4.   Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y, a más tardar, el undécimo día hábil siguiente a la finalización del período de notificación previsto en el apartado 3. 5.   La Comisión determinará, en su caso, las cantidades para las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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