Art. 5
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 5
1. Las solicitudes de certificado deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada subperíodo.
2. Al presentar la solicitud de certificado deberá depositarse una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos de producto.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la expiración del período de presentación de las solicitudes, las cantidades totales solicitadas, expresadas en kilogramos.
4. Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y, a más tardar, el undécimo día hábil siguiente a la finalización del período de notificación previsto en el apartado 3.
5. La Comisión determinará, en su caso, las cantidades para las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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