Art. 1

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1 1.   Queda abierto el contingente arancelario de importación de carne de porcino definido en el Acuerdo concluido entre la Comunidad Europea y Canadá aprobado por la Decisión 2007/444/CE. El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. El número de orden del contingente será 09.4204. 2.   La cantidad anual total de productos que pueden acogerse al contingente contemplado en el apartado 1 y el tipo de derecho de aduana aplicable se fijan en el anexo I. 3.   En el ejercicio 2007/08, el contingente arancelario de importación se abrirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de junio de 2008. Durante ese período, se dispondrá de la cantidad anual total fijada en el anexo I.
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