Art. 3

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 3 1.   La cantidad anual por período del contingente arancelario se distribuirá del siguiente modo en cuatro subperíodos: a) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; b) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre; c) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo; d) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. 2.   En el ejercicio 2007/08, el contingente arancelario se distribuirá del siguiente modo en tres subperíodos: a) 50 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007; b) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008; c) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:979:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil