Art. 3
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 3
1. La cantidad anual por período del contingente arancelario se distribuirá del siguiente modo en cuatro subperíodos:
a)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
b)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre;
c)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
d)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
2. En el ejercicio 2007/08, el contingente arancelario se distribuirá del siguiente modo en tres subperíodos:
a)
50 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007;
b)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008;
c)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008.
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