Art. 4

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 4 1.   A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 50 toneladas de productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2759/75 durante cada uno de los períodos contemplados en el artículo 5 antes citado. 2.   Las solicitudes de certificado de importación deberán mencionar el número de orden y podrán referirse a varios productos, originarios de Canadá, que estén cubiertos por diferentes códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15. Las solicitudes de certificado deberán referirse como mínimo a 20 toneladas en peso del producto y no podrán cubrir más del 20 % de la cantidad disponible para cada uno de los subperíodos del contingente arancelario de importación. 3.   Los certificados obligan a importar del país indicado. 4.   Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación incluirán: a) en la casilla 8, el país de origen y la mención «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A. 5.   En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.
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