Art. 16

Secretaría técnica conjunta

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 16 Secretaría técnica conjunta 1.   Previo acuerdo del comité de control conjunto, para la gestión diaria de las operaciones del programa operativo conjunto cada una de las autoridades de gestión conjunta podrá recabar la asistencia de una secretaría técnica conjunta dotada con los medios necesarios. El funcionamiento de la secretaría técnica conjunta se financiará con cargo a los créditos de asistencia técnica. 2.   Cuando proceda, la secretaría técnica conjunta podrá disponer de pequeñas antenas en países participantes para informar de las actividades previstas en el marco del programa a los posibles beneficiarios de los países interesados.
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