Art. 15

Funciones de la autoridad de gestión conjunta

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 15 Funciones de la autoridad de gestión conjunta 1.   La autoridad de gestión conjunta se encargará de la gestión y de la ejecución del programa operativo conjunto, asistencia técnica incluida, con arreglo al principio de buena gestión financiera y aplicando principios de economía, eficiencia y eficacia, y efectuará los controles necesarios con arreglo a los requisitos y modalidades que disponga la normativa aplicable. 2.   Las distintas tareas de la autoridad de gestión conjunta incluirán, en particular: a) organización y secretaría de las reuniones del comité de control conjunto, y redacción de las actas de las reuniones; b) elaboración de los presupuestos anuales detallados del programa y solicitud de los créditos necesarios a la Comisión Europea; c) elaboración de los informes operativos y financieros anuales y transmisión al comité de control conjunto y a la Comisión; d) aplicación, por su servicio de auditoría interna, de un programa de auditoría de los circuitos internos y de la correcta aplicación de los procedimientos por la autoridad de gestión conjunta; obligación de presentar al comité de control conjunto y a la Comisión los informes anuales de la auditoría interna; e) previa aprobación del comité de control conjunto, lanzamiento de las licitaciones y convocatorias de propuestas para la selección de proyectos; f) recepción de las candidaturas y organización, labores de presidencia y secretaría de los comités de selección, así como la transmisión al comité de control conjunto y a la Comisión de los informes con las recomendaciones de los comités de selección; g) a raíz de la selección de los proyectos por el comité de control conjunto, celebración de los contratos de los distintos proyectos con los beneficiarios y los contratistas; h) seguimiento operativo y gestión financiera de los proyectos; i) obligación de informar inmediatamente al comité de control conjunto de todos los casos de recuperación controvertida; j) realización, si procede, de los estudios de impacto ambiental en el ámbito del programa; k) aplicación del plan de información y visibilidad con arreglo al artículo 42.
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