Art. 15
Funciones de la autoridad de gestión conjunta
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 15
Funciones de la autoridad de gestión conjunta
1. La autoridad de gestión conjunta se encargará de la gestión y de la ejecución del programa operativo conjunto, asistencia técnica incluida, con arreglo al principio de buena gestión financiera y aplicando principios de economía, eficiencia y eficacia, y efectuará los controles necesarios con arreglo a los requisitos y modalidades que disponga la normativa aplicable.
2. Las distintas tareas de la autoridad de gestión conjunta incluirán, en particular:
a)
organización y secretaría de las reuniones del comité de control conjunto, y redacción de las actas de las reuniones;
b)
elaboración de los presupuestos anuales detallados del programa y solicitud de los créditos necesarios a la Comisión Europea;
c)
elaboración de los informes operativos y financieros anuales y transmisión al comité de control conjunto y a la Comisión;
d)
aplicación, por su servicio de auditoría interna, de un programa de auditoría de los circuitos internos y de la correcta aplicación de los procedimientos por la autoridad de gestión conjunta; obligación de presentar al comité de control conjunto y a la Comisión los informes anuales de la auditoría interna;
e)
previa aprobación del comité de control conjunto, lanzamiento de las licitaciones y convocatorias de propuestas para la selección de proyectos;
f)
recepción de las candidaturas y organización, labores de presidencia y secretaría de los comités de selección, así como la transmisión al comité de control conjunto y a la Comisión de los informes con las recomendaciones de los comités de selección;
g)
a raíz de la selección de los proyectos por el comité de control conjunto, celebración de los contratos de los distintos proyectos con los beneficiarios y los contratistas;
h)
seguimiento operativo y gestión financiera de los proyectos;
i)
obligación de informar inmediatamente al comité de control conjunto de todos los casos de recuperación controvertida;
j)
realización, si procede, de los estudios de impacto ambiental en el ámbito del programa;
k)
aplicación del plan de información y visibilidad con arreglo al artículo 42.
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