Art. 14
Organización de la autoridad de gestión conjunta
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 14
Organización de la autoridad de gestión conjunta
1. En general, la autoridad de gestión conjunta será un organismo de Derecho público nacional, regional o local. La autoridad de gestión conjunta podrá ser también una entidad de Derecho privado facultada para una misión de servicio público.
Esta entidad deberá presentar garantías financieras suficientes y cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 54, y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (4), y, en particular, sus artículos 38, 39 y 41.
2. Los países participantes delegarán en la autoridad de gestión conjunta las tareas de ejecución del programa operativo conjunto que les hayan sido encomendadas en concepto de gestión del programa. Asumirán la responsabilidad, en el marco del comité de control conjunto, de comprobar que la utilización de los fondos se ajuste a las normas y principios aplicables a la gestión del programa.
3. El funcionamiento de la autoridad de gestión conjunta podrá ser financiará mediante créditos de asistencia técnica con cargo a la financiación comunitaria así como por co-financiación, entre otros, mediante aportaciones no dinerarias con arreglo al artículo 19, apartado 3.
4. Las cuentas abiertas por la autoridad de gestión conjunta estarán sujetas, con carácter anual, a una auditoría externa a posteriori que deberá efectuar un organismo independiente con arreglo al artículo 31.
5. La organización de la autoridad de gestión conjunta se sustentará en las mejores prácticas internacionales de gestión y de control interno mediante los sistemas que mejor se adapten al desempeño de sus funciones, para garantizar la legalidad, regularidad y buena gestión financiera de sus operaciones.
En particular, las funciones de gestión operativa y gestión financiera en la autoridad de gestión conjunta se organizarán de forma independiente. Las funciones de ordenador y de contable son funciones separadas e incompatibles entre sí.
6. La autoridad de gestión conjunta dispondrá de un servicio de auditoría interna independiente de los servicios que ejerzan las funciones de ordenación de pagos, contabilidad y administración.
7. La autoridad de gestión conjunta establecerá los procedimientos necesarios para comprobar el fundamento y regularidad de los gastos declarados con cargo al programa y unos sistemas fiables e informatizados de contabilidad, control e información financiera.
8. La autoridad de gestión conjunta velará, en particular, por el cumplimiento de los requisitos y plazos para el pago de los convenios de subvención y los contratos que firme con terceros. Mediante los adecuados procedimientos de comprobación, se cerciorará de que los fondos abonados en concepto de subvenciones y de contratos solo se utilicen para los fines a efectos de los cuales se hayan concedido.
Utilizará un sistema general de contabilidad y control administrativo y financiero de las subvenciones y de los contratos (intercambio de correspondencia, seguimiento o cartas de reclamación, recepción de informes, etc.).
9. La autoridad de gestión conjunta notificará inmediatamente a la Comisión y al comité de control conjunto cualquier modificación de sus procedimientos o de su organización, o cualquier otra circunstancia que pudiere entorpecer la ejecución del programa.
10. La autoridad de gestión conjunta, igual que los distintos beneficiarios, contratantes y socios de los contratos que firme para la ejecución de los proyectos, estará sujeta a los controles de la Comisión, del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
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