Art. 6
Estadísticas sobre permisos de residencia y sobre la residencia de nacionales de terceros países
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 6
Estadísticas sobre permisos de residencia y sobre la residencia de nacionales de terceros países
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre:
a)
el número de permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países, desagregados de la siguiente manera:
i)
permisos expedidos durante el período de referencia que otorgan al interesado el permiso de residir por primera vez, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso y por el período de validez del mismo,
ii)
permisos expedidos durante el período de referencia y concedidos con ocasión del cambio del estatuto de inmigrante de la persona o del motivo de residencia, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso y por el período de validez del mismo,
iii)
permisos válidos al final del período de referencia (número de permisos expedidos, no retirados ni caducados), desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso y por el período de validez del mismo;
b)
el número de residentes de larga duración al final del período de referencia, desagregados por nacionalidad.
2. Cuando la legislación nacional y las prácticas administrativas de un Estado miembro autoricen la concesión de categorías específicas de visados de larga duración o del estatuto de inmigrante en lugar de permisos de residencia, se incluirán dichos visados y concesiones de estatutos en las estadísticas contempladas en el apartado 1.
3. Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de seis meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2008.
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