Art. 4
Estadísticas sobre protección internacional
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 4
Estadísticas sobre protección internacional
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:
a)
personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que están incluidas en una solicitud de ese tipo en calidad de miembro de la familia durante el período de referencia;
b)
personas que son objeto de solicitudes de protección internacional examinadas por la autoridad nacional competente al final del período de referencia;
c)
solicitudes de protección internacional que se hayan retirado durante el período de referencia.
Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo, y por la nacionalidad de las personas afectadas. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del mes de referencia. El primer mes de referencia será enero de 2008.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:
a)
personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que desestiman las solicitudes de protección internacional, incluyendo las decisiones que declaren las solicitudes inadmisibles o infundadas, y decisiones adoptadas en el marco de procedimientos prioritarios y acelerados, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;
b)
personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que conceden o retiran el estatuto de refugiado, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;
c)
personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que conceden o retiran el estatuto de protección subsidiaria, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;
d)
personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que conceden o retiran la protección temporal, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;
e)
personas a las que se refieren otras decisiones en primera instancia que conceden o retiran una autorización de residencia por razones humanitarias, de acuerdo con la legislación nacional en materia de protección internacional, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia.
Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo, y por la nacionalidad de las personas afectadas. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2008.
3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:
a)
solicitantes de protección internacional considerados por la autoridad nacional competente como menores no acompañados durante el período de referencia;
b)
personas a las que se refieren las decisiones definitivas de desestimar solicitudes de protección internacional, tales como las decisiones que declaren las solicitudes inadmisibles o infundadas, y las decisiones adoptadas en el marco de procedimientos prioritarios y acelerados, adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;
c)
personas a las que se refieren las decisiones definitivas de conceder o retirar el estatuto de refugiado adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;
d)
personas a las que se refieren las decisiones definitivas de conceder o retirar el estatuto de protección subsidiaria adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;
e)
personas a las que se refieren las decisiones definitivas de conceder o retirar la protección temporal adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;
f)
personas a las que se refieren otras decisiones definitivas adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión para conceder o retirar una autorización de residencia por razones humanitarias de acuerdo con la legislación nacional sobre protección internacional durante el período de referencia;
g)
personas a las que se haya concedido la autorización para residir en un Estado miembro en el marco de un programa nacional o comunitario de reasentamiento durante el período de referencia, cuando dicho programa se aplique en dicho Estado miembro.
Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo, y por la nacionalidad de las personas afectadas. Se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2008.
4. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) las siguientes estadísticas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 y del Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (13):
a)
el número de solicitudes de readmisión o de asunción de responsabilidad de solicitantes de asilo;
b)
las disposiciones en que se basan las solicitudes mencionadas en la letra a);
c)
las decisiones adoptadas en respuesta a las solicitudes mencionadas en la letra a);
d)
el número de traslados a que dan lugar las decisiones mencionadas en la letra c);
e)
el número de solicitudes de información.
Estas estadísticas se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2008.
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