Art. 3

Estadísticas sobre migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 3 Estadísticas sobre migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad 1.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de: a) inmigrantes que se trasladan al territorio del Estado miembro, desagregados de la siguiente manera: i) grupos de nacionalidades por edad y sexo, ii) grupos de países de nacimiento por edad y sexo, iii) grupos de países de residencia habitual anterior por edad y sexo; b) emigrantes que se trasladan desde el territorio del Estado miembro desagregados de la siguiente manera: i) por grupos de nacionalidades, ii) por edad, iii) por sexo, iv) por grupos de países de residencia habitual posterior; c) personas que tienen su residencia habitual en el Estado miembro al final del período de referencia, desagregados de la siguiente manera: i) grupos de nacionalidades por edad y sexo, ii) grupos de países de nacimiento por edad y sexo; d) personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han adquirido la nacionalidad del Estado miembro durante el año de referencia y que tuvieron anteriormente la nacionalidad de otro Estado miembro o de un tercer país o que tuvieron anteriormente la condición de apátridas, desagregadas por edad y sexo, y por la nacionalidad anterior de las personas afectadas o su condición anterior de apátridas. 2.   Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2008.
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