Art. 3
Estadísticas sobre migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 3
Estadísticas sobre migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:
a)
inmigrantes que se trasladan al territorio del Estado miembro, desagregados de la siguiente manera:
i)
grupos de nacionalidades por edad y sexo,
ii)
grupos de países de nacimiento por edad y sexo,
iii)
grupos de países de residencia habitual anterior por edad y sexo;
b)
emigrantes que se trasladan desde el territorio del Estado miembro desagregados de la siguiente manera:
i)
por grupos de nacionalidades,
ii)
por edad,
iii)
por sexo,
iv)
por grupos de países de residencia habitual posterior;
c)
personas que tienen su residencia habitual en el Estado miembro al final del período de referencia, desagregados de la siguiente manera:
i)
grupos de nacionalidades por edad y sexo,
ii)
grupos de países de nacimiento por edad y sexo;
d)
personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han adquirido la nacionalidad del Estado miembro durante el año de referencia y que tuvieron anteriormente la nacionalidad de otro Estado miembro o de un tercer país o que tuvieron anteriormente la condición de apátridas, desagregadas por edad y sexo, y por la nacionalidad anterior de las personas afectadas o su condición anterior de apátridas.
2. Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2008.
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