Art. 10

Disposiciones de ejecución

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 10 Disposiciones de ejecución 1.   Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento destinadas a establecer las normas relativas a los formatos adecuados para la transmisión de datos de acuerdo con el artículo 9 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 2. 2.   Las siguientes medidas, necesarias para la aplicación del presente Reglamento y destinadas a modificar sus elementos no esenciales y a completarlo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 3: a) actualización de las definiciones que figuran en el artículo 2, apartado 1; b) definición de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior y siguiente y grupos de nacionalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1; c) definición de las categorías de los motivos para la emisión del permiso conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a); d) definición de las desagregaciones adicionales y de los niveles de desagregación que se aplicarán a las variables conforme a lo dispuesto en el artículo 8; e) establecimiento de normas sobre precisión y de normas de calidad.
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