Art. 11

Comité

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 11 Comité 1.   Al adoptar las medidas de aplicación, la Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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