Art. 12
Informe
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 12
Informe
A más tardar el 20 de agosto de 2012 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y sobre su calidad.
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