Art. 5
Selección de proyectos
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 5
Selección de proyectos
1. Los proyectos de interés común se beneficiarán de ayudas financieras comunitarias en función de su contribución a las prioridades y objetivos definidos en las Decisiones no 1692/96/CE y no 1364/2006/CE.
2. En el ámbito del transporte, se prestará una atención especial a los proyectos siguientes:
a)
proyectos prioritarios;
b)
proyectos para eliminar estrangulamientos, especialmente en el marco de los proyectos prioritarios;
c)
proyectos presentados o respaldados conjuntamente por al menos dos Estados miembros, en particular cuando incluyan tramos transfronterizos;
d)
proyectos que contribuyan a la continuidad de la red y a la optimización de su capacidad;
e)
proyectos que contribuyan a mejorar la calidad del servicio prestado en la RET-T y que favorezcan la seguridad y la protección de los usuarios, entre otras cosas, mediante intervenciones en las infraestructuras, y garanticen la interoperabilidad entre redes nacionales;
f)
proyectos relativos al desarrollo y al despliegue de sistemas de gestión del tráfico ferroviario, vial, aéreo, marítimo, costero y por vías navegables interiores que garanticen la interoperabilidad entre las redes nacionales;
g)
proyectos que contribuyan a la realización del mercado interior, y
h)
proyectos que contribuyan al reequilibrio de los modos de transporte privilegiando los más respetuosos del medio ambiente, como el transporte por vías navegables interiores.
3. En el ámbito de la energía, se prestará una atención especial a los proyectos de interés europeo que contribuyan a:
a)
el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social reduciendo el aislamiento de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad;
b)
la optimización de la capacidad de la red y la realización del mercado interior de la energía, en particular los tramos transfronterizos;
c)
la seguridad de abastecimiento energético, la diversificación de las fuentes de abastecimiento energético y, en particular, las interconexiones con terceros países;
d)
la conexión de las fuentes de energía renovables, y
e)
la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes interconectadas.
4. Al decidir la concesión de ayuda financiera comunitaria se tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a)
la madurez del proyecto;
b)
el efecto estimulador que la intervención comunitaria ejercerá en la financiación pública y privada;
c)
la solidez del plan financiero;
d)
los efectos socioeconómicos;
e)
las consecuencias medioambientales;
f)
la necesidad de vencer obstáculos financieros, y
g)
la complejidad de los proyectos, resultante, por ejemplo, de la necesidad de superar barreras naturales.
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