Art. 3

Subvencionabilidad de los proyectos y admisibilidad de las solicitudes de ayuda financiera comunitaria

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 3 Subvencionabilidad de los proyectos y admisibilidad de las solicitudes de ayuda financiera comunitaria 1.   Solo podrán beneficiarse de ayudas financieras comunitarias con arreglo al presente Reglamento los proyectos de interés común. La admisibilidad de las solicitudes de ayudas comunitarias a estos proyectos estará supeditada al respeto del Derecho comunitario. 2.   Por lo que respecta al transporte únicamente, la subvencionabilidad estará supeditada, asimismo, al compromiso del solicitante de la ayuda comunitaria y, en su caso, del Estado o Estados miembros interesados, a contribuir financieramente al proyecto presentado para la obtención de ayudas financieras comunitarias, movilizando, si procede, fondos privados. 3.   Los proyectos en el ámbito del transporte relativos a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de ayudas financieras comunitarias si entre los Estados miembros interesados o entre los Estados miembros y terceros países interesados existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo. En casos excepcionales, cuando un proyecto sea necesario para conectarse a la red de un Estado miembro vecino o de un tercer país, pero no atraviese en efecto la frontera, no se exigirá el acuerdo escrito mencionado.
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