Art. 7

Otras ayudas e instrumentos financieros

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 7 Otras ayudas e instrumentos financieros 1.   Las intervenciones del BEI serán compatibles con la concesión de ayudas financieras con arreglo al presente Reglamento. 2.   La Comisión coordinará y velará por la coherencia de los proyectos cofinanciados en el marco del presente Reglamento con las acciones relacionadas que se beneficien de otras contribuciones e instrumentos financieros de la Comunidad, así como de las intervenciones del BEI.
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