Art. 4

Presentación de solicitudes de ayuda financiera comunitaria

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 4 Presentación de solicitudes de ayuda financiera comunitaria Podrán presentar a la Comisión solicitudes de ayuda financiera comunitaria uno o varios Estados miembros o, si tienen el consentimiento del Estado o Estados miembros interesados, organizaciones internacionales, empresas comunes, u organismos o empresas públicos o privados. Las modalidades para la presentación de solicitudes de ayuda financiera se establecerán de conformidad con el artículo 9, apartado 1.
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