Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«proyecto de interés común»: un proyecto o parte de un proyecto considerado de interés común para la Comunidad en el ámbito del transporte con arreglo a la Decisión no 1692/96/CE, o en el ámbito de la energía con arreglo a la Decisión no 1364/2006/CE;
2)
«proyecto prioritario»: en el ámbito del transporte, un proyecto de interés común situado sobre un eje o un proyecto enumerado en el anexo III de la Decisión no 1692/96/CE, o, en el ámbito de la energía, un proyecto de interés común considerado prioritario para la Comunidad con arreglo a la Decisión no 1364/2006/CE;
3)
«proyecto de interés europeo para la energía»: un proyecto maduro que está situado en los ejes prioritarios a que se refiere la Decisión no 1364/2006/CE y que tiene carácter transfronterizo o un impacto significativo en la capacidad de transmisión transfronteriza;
4)
«parte de proyecto»: toda actividad independiente, financiera y técnicamente o en el tiempo y que contribuye a la conclusión de un proyecto;
5)
«tramos transfronterizos»: los tramos transfronterizos a los que hace referencia el artículo 19 ter de la Decisión no 1692/96/CE y los tramos transfronterizos que garantizan la continuidad de un proyecto prioritario entre dos Estados miembros, a través de un tercer país;
6)
«estrangulamiento» en el ámbito del transporte: los obstáculos a la velocidad y/o la capacidad que no permiten garantizar la continuidad de los flujos de transporte;
7)
«beneficiario»: uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes en el sentido del artículo 171 del Tratado y empresas u organismos públicos o privados que tienen la plena responsabilidad de un proyecto y se proponen invertir fondos propios o fondos aportados por terceros para la realización del proyecto;
8)
«estudios»: las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de viabilidad, de evaluación y de validación, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar íntegramente un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento in situ y la preparación del plan financiero;
9)
«trabajos»: la adquisición, suministro y desarrollo de componentes, sistemas y servicios, la realización de trabajos de construcción y de instalación relacionados con un proyecto, la recepción de las instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto;
10)
«coste del proyecto»: el coste total sufragado por un beneficiario de los estudios o trabajos directamente relacionados y necesarios para la realización de un proyecto;
11)
«coste subvencionable»: la parte del coste del proyecto tomada en consideración por la Comisión para el cálculo de la ayuda financiera comunitaria;
12)
«instrumento de garantía de préstamos»: una garantía emitida por el BEI en favor de una línea de liquidez «stand-by» para proyectos de interés común en el ámbito del transporte. Cubre los riesgos del servicio de la deuda debidos a la insuficiencia de demanda y a la correspondiente pérdida imprevista de ingresos durante el período de explotación inicial del proyecto. El instrumento de garantía de préstamos únicamente se utiliza para proyectos cuya viabilidad financiera se basa, total o parcialmente, en los ingresos, peajes u otras cantidades pagadas por los usuarios o beneficiarios, o pagadas en su nombre;
13)
«sistemas de pagos por disponibilidad»: sistemas de financiación para proyectos de infraestructura, creados y explotados por un inversor privado que recibe pagos periódicos tras la fase de construcción por el servicio de infraestructura prestado. La cuantía de los pagos depende de la medida en que se vayan alcanzando los resultados acordados contractualmente. Los pagos por disponibilidad se hacen durante la vigencia de un contrato entre la autoridad adjudicadora del contrato y el promotor del proyecto y sirven para cubrir los costes de construcción, financieros, de mantenimiento y de explotación.
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